Reincorporación fijos discontinuos y características

PASOS PARA REINCORPORACIÓN DE FIJOS-DISCONTINUOS

1º- Llamamiento: Con el preaviso indicado por convenio colectivo (suele ser un mes). Modelo  (Consultar en la página del Sepe)

2º- Contrat@ (Comunicación en el Sepe) del llamamiento fijo-discontinuo.

3º- Alta en la Seguridad Social. Igual que un alta normal con el código de contrato que corresponda. (es muy habitual el código 300)

4º- Realización del contrato Fijo-discontinuo. Aunque en su momento se realizase un contrato fijo-discontinuo con cada nuevo llamamiento se vuelve a realizar un contrato fijo-discontinuo con su correspondiente Contrat@.

5º Contat@ (Comunicación en el Sepe) del contrato indefinido.

6º Registrar en el programa de correspondiente de nóminas y gestión de personal de la empresa.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS 

ART 15.8 ET. Modificada por R.D Ley 5/2001, y también por la Ley 12/2001.

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos

Esta entrada fue publicada en Fijos-discontinuos. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario